Actualmente, el agua se ha convertido en un asunto que cada vez ocupa más nuestra atención así como la de personas científicas, técnicas, políticas etc. Su acuciada escasez llama a la moderación de su consumo en los hogares y resto de usos por el humano. Como el agua apta para el consumo tiene un porcentaje muy pequeño en nuestro planeta, y además requiere de un tratamiento para eliminar lo que pueda dañar nuestra salud, la distribución hasta los hogares constituye el punto más relevante a la hora de procurar un uso responsable y sostenible.
En este último supuesto, cabe mencionar el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, pues en él se regulan los aspectos más importantes en relación a los deberes y derechos de las personas consumidoras así como de las entidades suministradoras.
Entre las obligaciones de las entidades suministradoras, encontramos las de conceder el suministro de agua a todo peticionario que lo solicite, así como a garantizar la potabilidad del agua, un sistema de avisos de urgencia y también de reclamaciones, contestando a las mismas por escrito en un plazo no superior a 10 días. Existen, sin embargo, algunas causas por las que la entidad puede denegar la contratación del suministro al peticionario/a y que se regulan en el art. 53 del Decreto 120/1991: cuando la persona se niegue a firmar el contrato (de acuerdo a la legalidad vigente), cuando la instalación del peticionario/a no cumpla con la normativa, no se disponga de acometida para el suministro de agua, si se comprueba que el peticionario/a no ha pagado en suministros anteriores etc.
Por su parte, la persona abonada, tendrá como obligación el pago de recibos y facturas con arreglo a los precios que en todo momento tenga aprobados la entidad suministradora (esta obligación se hará extensiva a los casos en que el consumo provenga de una fuga, avería o defecto de construcción y de la que haremos alguna apreciación más adelante), así como la obligación de facilitar a la entidad su labor inspectora, situando los elementos de suministro de manera que se puedan realizar adecuadamente las comprobaciones oportunas.
En relación a la facturación, ésta se hará por períodos de suministro vencidos y con una duración no superior a tres meses. El consumo de agua que realice cada consumidor se determinará mediante la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos y la empresa deberá informarnos del tiempo que tenemos para realizar el abono de la factura, que nunca será inferior a 15 días naturales.
Entre las cuestiones que más preocupan a las personas abonadas al suministro de agua se encuentran las de los cortes temporales y las averías que puedan incrementar su factura de manera inesperada. En el primero de los casos, es importante saber que en los cortes previsibles y programados, la empresa debe avisar del corte como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, a los usuarios. Si la interrupción del suministro no es derivada de un asunto de fuerza mayor y es superior a 9 días, el abonado/a tiene derecho a reclamar un reintegro.
Si nos enfrentamos a una avería, debemos tener presente varias cuestiones. Si se trata de una avería de la que tenemos constancia, debemos ponerla inmediatamente en conocimiento de la entidad suministradora y también de nuestra aseguradora. Sin embargo, en ocasiones, la avería o fuga no da señales externas pero sí se refleja en nuestro contador incrementando la factura muy por encima de lo que solemos pagar en condiciones normales, superando los miles de euros. En este caso, el propio Defensor del Pueblo recomendó incorporar a la normativa municipal la obligación de avisar al consumidor en los casos en los que se produzcan consumos desorbitados de agua, así como contemplar una tarifa específica para los supuestos de averías o fugas. En estos casos, la mayoría de las aseguradoras no cubren las roturas producidas, de modo que lo recomendable, antes de pagar la factura sería dirigir un escrito al Ayuntamiento de la localidad relatando los hechos y solicitando que al tratarse de un problema no imputable al abonado e inusual, se eliminen de la factura aquellos costes derivados de la depuración y alcantarillado (un 25-40% de la factura). No obstante, para evitar estas indeseables situaciones es importante que llevemos un control y realicemos una adecuada revisión para garantizar el buen funcionamiento de nuestros equipos.